Portada1
DEPORTES: Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina.
10/06/2026 | 21 visitas
Imagen Noticia
OLIMPO SANCIONADO CON 100 ENTRADAS DE MULTA.
Boletín Nº1206 – Fecha: 09/06 Presidente: Sr. Aiassa Jesús María Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones. Resoluciones: SANCIONADOS ARGENTINO (MONTE MAÍZ) Cabral Vera Silvio. 3 partidos Art. 200 A3, 32, 33 y 40 RTP. Montechiari Andres. 1 partido Art. 186, 32, 33 y 40 RTP. Villalva Ramiro. 1 partido Art. 207 M, 32, 33 y 40 RTP. Latancio Francisco. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. ATENAS (UCACHA) Anchorena Lautaro. 2 partidos Art. 186, 32, 33 y 40 RTP. Verna Juan Ignacio. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. ATLÉTICO (PASCANAS) Fernandez Camilo. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. GUILLERMO RENNY (ESCALANTE) Cadogan Peralta Sebastian. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. INDEPENDIENTE (PASCANAS) Retamoso Jesus Gabriel. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Bianchiotti Fernando. 3 partidos Art. 200 A8, 32, 33 y 40 RTP. Rozenbaum Bruno. 3 partidos Art. 200 A7, 32, 33 y 40 RTP. Ciancia Octavio. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Ricagni Lolich Davor. 2 partidos Art. 186, 45, 48 a) 1, 260, 32, 33 y 40 RTP. LAMBERT (MONTE MAÍZ) Vallejos Acuña Tomas. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Gerbaudo Aureli Valentino. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Agatiello Luna Rafael. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. RURAL (SANTA EUFEMIA) Quinteros Lucio. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Moreira Marcelo Ruben. 3 partidos Art. 200 A1, 32, 33 y 40 RTP. SPORTIVO (CHAZÓN) Gottero Ricardo. 4 partidos Art. 200 A3, 32, 33 y 40 RTP. Albornoz Jesus. 4 partidos Art. 200 A3, 32, 33 y 40 RTP. Santini Tomas. 3 partidos Art. 200 A1, 32, 33 y 40 RTP. Ortiz Mauricio. 4 partidos Art. 200 A2, 186, 59, 32, 33 y 40 RTP. Villafañe Ever. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. SARMIENTO (IDIAZABAL) Diaz Dilian Fabian. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Caballaro Briones Dylan. 3 partidos Art. 200 A9, 32, 33 y 40 RTP. —o— EXPEDIENTES EXPEDIENTE 7/2026. ATLÉTICO OLIMPO A. M. – REQUERIMIENTO Y VISTO… el Expediente 7/2026 – ATLÉTICO OLIMPO A. M. – REQUERIMIENTO. Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente la nota del Atlético Olimpo A. M., fechada 26/05/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades, como también el informe arbitral relativo al partido jugado entre Olimpo y Sportivo Rural el día 24/05/2026 por la Zona II del Campeonato Apertura de Primera División “Hugo Alberto Soliani”. Que en tal circunstancia se citó al Atlético Olimpo A. M. para que sus autoridades ejerzan el correspondiente derecho de defensa institucional, lo cual efectuaron mediante su comparecencia personal a la audiencia fijada, en la que pudieron expresarse y explayarse en todos los sentidos que implica el correspondiente acto defensivo de descargo en tiempo y forma. Asimismo, se solicitó al Sr. Árbitro que proceda a ampliar, ratificar y/o rectificar su informe, lo cual efectuó en tiempo y forma. De la ampliación del informe surgen circunstancias que dan mayor certeza sobre ciertos hechos y sobre la forma en la cual ocurrieron. Con motivo de lo referido en el informe arbitral, se solicitó a la Policía de la Provincia de Córdoba que tuviera a bien enviar copia de lo actuado con motivo de este encuentro deportivo, lo cual fue cumplimentado en tiempo y forma. Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo. Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el artículo 80 inciso c) del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP). Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33). Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado. Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. Por lo expresado, SE RESUELVE: sancionar al Atlético Olimpo A. M. (Laborde), por aplicación del artículo 80 inciso c) del RTP, con la pena de multa de dos (2) fechas de cincuenta (50) entradas cada una, valor fútbol mayor. Por lo expresado, la multa total consiste en cien (100) entradas valor fútbol mayor. EXPEDIENTE 8/2026 CORDOBA DARIO MAXIMILIANO – INFORME ARBITRAL El Tribunal continuó con el procedimiento de incorporación de elementos probatorios y de ejercicio del derecho de defensa de la parte requerida. —o— OBSERVACIONES 1) Se da ingreso a la nota del Atlético Olimpo A. M. fechada 05/06/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades. Se rechaza la petición por extemporánea, según Art. 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Asimismo, se hace saber que aún en el caso de haberse peticionado dentro del tiempo reglamentario, lo requerido debería haberse rechazado por no coincidir los hechos invocados con la planilla de partido informada por el árbitro y subida al sistema Comet ni con los elementos acompañados como eventuales pruebas. 2) En cuanto a la sanción del jugador Lautaro Daniel Mansilla, del Atlético Olimpo, aplicada por el árbitro en el partido de fecha 24/05/2026 entre el local Olimpo y el visitante Rural, el Tribunal ha decidido dejarla sin efecto, a partir del presente boletín, y considerarla totalmente cumplida. Finalizó la sesión a las 23:20 horas. Fuente: labeccar.com.ar
Compartir
Compartir
Ir a Inicio
galería de fotos (0)
galería de videos (0)
galería de audios (0)
comentarios de la gente
Nombre:
Comentario:
Ingrese la suma de 3 + 12:
IMPORTANTE!: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores, sobre quienes pueden recaer las sanciones legales que correspondan. Además, en este espacio se representa la opinión de los usuarios y no de los propietarios de este portal y https://www.fmcomunicacion.com.ar/. Los textos que violen las normas establecidas para este sitio serían eliminados, tanto a partir de una denuncia de abuso por parte de los lectores como por decisión del editor.
Enviar comentario
Todavía no hay comentarios. Escriba el suyo.
noticias similares sobre deportes
Imagen Noticia
AUMENTARON LOS ÁRBITROS Y LA POLICÍA
SE TRATÓ ANOCHE EN REUNIÓN DE LA BECCAR
» Leer más...
Imagen Noticia
Primera práctica de los Seleccionados de la Liga.
LA SUB 13 Y SUB 15 PRACTICARON EN EL ESTADIO DE ATLÉTICO DE PASCANAS
» Leer más...
Imagen Noticia
CUATRO NOMBRES PARA REEMPLAZAR A DEPETRIS EN ATLETICO
LA PROXIMA SEMANA LA COMISION DIRECTIVA DE ATLETICO TOMARA UNA DECICION.
» Leer más...
Imagen Noticia
SOLÁ DEJÓ DE SER TÉCNICO DE RENNY
LA DUPLA CORTO BRUVA Y FRANCO FRATÍN SE HARÁN CARGO DEL PLANTEL POR LAS TRES FECHAS QUE RESTAN
» Leer más...
Publicidades
Facebook
Instagram
programación. ahora en vivo:
No hay programa en vivo.
Escuchanos en vivo
Mensajero
Nombre:
Comentario:
Ingrese la suma de 4 + 5:
IMPORTANTE!: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores, sobre quienes pueden recaer las sanciones legales que correspondan. Además, en este espacio se representa la opinión de los usuarios y no de los propietarios de este portal y https://www.fmcomunicacion.com.ar/.
Enviar mensaje
Eze:
Muy linda la nueva web
Publicidades
horóscopo

cotizaciones
seguinos en facebook
Publicidades
Secciones de la web
Categorías de noticias
  • DEPORTES
  • Economía
  • El Tiempo
  • Espectáculos
  • La Nación
  • LA REGIÓN
  • LOCALES
  • Mundo
  • Perfil.com
  • Política
  • POLICIALES
  • Sociedad
  • Para contactarse con nosotros
    FM Comunicación 88.3

    Whatsapp: +54 9 3584 59-7881
    Facebook: Radio Fm Comunicación 88.3
    Instagram: @bondigabrielhoracio
    Email: ghbondi@hotmail.com

    Santa Eufemia - Córdoba - Argentina
    Mapa
    Comercializado por VeemeSoft
    Sombra